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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $ 780,688.41
(Setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y ocho pesos 41/100 M.N.), conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de
septiembre de 2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación;
por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-23
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 780,688.41
(Setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y ocho pesos 41/100 M.N.), lo relativo a la
Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de
obra pagados no ejecutados, en cuatro obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO
CONTRATO CONTRATISTA
DETERMINADO DE ANEXO
OC-1 MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA CONT/FISMDF/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 203,954.75 DAMVIF07-
ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE MSFS/149/03/2022 S.A.S. DE C.V. SEG-07
SAN FRANCISCO SOLA.
OC-2 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA CONT/FISMDF/ ELISEO ANTONIO SORIANO $ 157,103.72 DAMVIF08-
ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE MSFS/149/02/2022 CASTILLO SEG-08
QUIALELA.
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO CONT/FISMDF/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 28,128.05 DAMVIF09-
HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL MSFS/149/01/2022 S.A.S. DE C.V. SEG-09
BARRIO DE LA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD
DE SAN FRANCISCO SOLA.
OC-4 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES CONT/FORTAMUN/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 391,501.89 DAMVIF10-
SEG-10
DE SAN FRANCISCO SOLA. MSFS/149/01/06/2022 S.A.S. DE C.V.
TOTAL $780,688.41
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
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