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Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
           Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
           sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
           aplicables”.

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
           razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
           considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
           variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
           siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
           caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
           por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
           las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
           días hábiles siguientes a su celebración”.

           Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
           que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”:
           Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de
           los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
           su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate; Fracción II: “Para el caso de que derivado
           de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres
           días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a
           efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de
           algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
           Fracción III: Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
           requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
           veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el
           contratista transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
           contratante, a través de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago
           no podrá exceder de 180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o
           Ayuntamientos contratantes.
           Fracción IV: En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
           Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
           Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
           calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha en
           que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
           contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo
           señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán
           por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
           dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
           compensadas en la estimación siguiente”.

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
           incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
           trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
           para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
           diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

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