Page 229 - 008 Vivienda Bienestar
P. 229

Incumpliendo con lo establecido en: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 20
fracción III, IV, VI,22 fracción I, III y VIII, 26; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca:
Artículos 116, 152, que a la letra dicen:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
del desarrollo, considerando”:
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”.

Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Fracción VIII: “Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Para
el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
Contraloría”.

Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a
juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores
públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas
por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”.

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En el caso de centros de población que no cuenten con programa, los proyectos
referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones normativas en la materia.”

Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes. En el caso de centros de población
que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en la materia”.

RESULTADO: AF-32  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE SANITARIO CON BIODIGESTOR PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, SANTO TOMÁS LACHITÁ", ubicada en la localidad de Santo Tomás

                                                                                                                                     227
   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233   234