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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;

Artículo 4: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, cuando se
realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas, las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando”:
Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”.
Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”.

Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.
Fracción VI: “Los trabajos de conservación, mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a
ejecutar”.
Fracción VII: “Las determinaciones sobre el presupuesto total de la obra, como los relativos a los ejercicios en que esta se
ejecute, en los casos de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal”.
Fracción VIII: “Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.
Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
Contraloría”.

Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.

Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
Fracción II: “Venta de bases”.

Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,

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