Page 233 - 008 Vivienda Bienestar
P. 233
Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
Estado de Oaxaca”.
Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
Fracción III: “Objeto del contrato”.
Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
Fracción V: “Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
modalidades que establezcan las partes”.
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
o producción de los materiales”.
Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
defectos o vicios ocultos de la obra”.
Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
contravenir las disposiciones de esta Ley”.
Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
obra por causa justificada y debidamente probada”.
Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
del contrato”.
Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será
causa para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro
de los diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
231