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Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.

Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes”:
Fracción II: “Venta de bases”.

Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los
términos previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de
su naturaleza y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán
al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, conteniendo como mínimo los siguientes requisitos”:
Fracción I: “Identificación del convocante”.
Fracción II: “Naturaleza de la licitación, nombre de la obra y ubicación de la misma”.
Fracción III: “La indicación del lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la
licitación, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, este
será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entreguen”.
Fracción IV: “Lugar, fecha y hora de la celebración de la visita al sitio de la obra y de la junta de aclaraciones”.
Fracción V: “La fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos”.
Fracción VI: “La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las
características de la obra y demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados”.
Fracción VII: La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de la obra pública de
que se trate”.
Fracción VIII: “La fecha, hora y lugar de la presentación de proposiciones y apertura técnica y económica”.
Fracción IX: “La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos”.
Fracción X: “Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato”.

Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias, conteniendo como mínimo:
Fracción I: “Nombre y denominación de la convocante”.
Fracción II: “Requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos, que deberán cumplir quienes deseen participar”.
Fracción III: “Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, y de la junta de aclaraciones”.
Fracción IV: “La fecha, hora y lugar de la presentación de proposiciones y apertura técnica y económica”.
Fracción V: “El señalamiento, que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
las bases de licitación”.
Fracción VI: “El idioma o idiomas, así como la moneda en que deberán presentarse las proposiciones; en todo caso la
convocatoria y propuestas deberán redactarse en español con su correspondiente traducción, así como en moneda nacional
y su equivalente en moneda extranjera”.
Fracción VII: “Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcione la convocante”.
Fracción VIII: “Origen de los fondos para realizar los trabajos, y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de
obras que rebasen un ejercicio presupuestal”.
Fracción IX: “Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato”.
Fracción X: “La indicación de si se otorgarán anticipos, en cuyo caso se señalarán las condiciones y el porcentaje respectivo,
que no podrá exceder del 30% del monto total del contrato; salvo en casos excepcionales, autorizado bajo la responsabilidad
de la convocante”.
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en obras públicas o servicios
relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de
marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
Fracción XI: “Datos sobre la forma de presentación de garantías de cumplimiento de contrato, de los anticipos y de vicios
ocultos; forma y términos de la entrega de los anticipos que se concedan y el procedimiento de ajuste de costos”.
Fracción XII: “Información específica sobre las partes de la obra que podrán subcontratarse”.

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