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Fracción XIII: “La fecha de inicio de los trabajos y la estimada de terminación”.
           Fracción XIV: “Modelo de contrato”:
           Fracción XV: “Vigencia de las propuestas económicas”.
           Fracción XVI: “Descripción completa y detallada de las obras a licitar, especificaciones y normas aplicables, planos, maquetas
           y pruebas que se realizarán, y de ser posible métodos y técnicas para ejecutarlas”.
           Fracción XVII: “Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, y en la evaluación de las ofertas,
           en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes”.
           Fracción XVIII: “Instructivo para elaborar y entregar las proposiciones y garantías”.
           Fracción XIX: “La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación o en las propuestas
           presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas”.
           Fracción XX: “Penas convencionales por atraso en la ejecución del programa de obra pactado en el contrato”.
           Fracción XXI: “Datos de identificación y licencia vigente del Director Responsable de Obra del Estado de Oaxaca; así como de
           los corresponsables, cuando por la naturaleza de la obra, así lo determine la convocante, de conformidad con las normas y
           reglamentos establecidos en la materia de que se trate”.
           Fracción XXII: “La mención de que no se aceptarán propuestas de aquellas personas que se encuentren en los casos previstos
           en el artículo 32 de esta Ley, aunque dichas propuestas sean presentadas por personas diferentes y se observe que el
           contratista que se encuentre en las condiciones del supuesto antes citado va a intervenir en dicho acto”.
           Fracción XXIII: Los criterios que utilizará la convocante para rectificar justificadamente errores aritméticos que aparezcan en
           las propuestas aceptadas”.
           Fracción XXIV: “Las condiciones de pago para obra contratada, con base a precios unitarios y tiempo determinado, y tratándose
           de precio alzado las condiciones de ejecución y pago”.

           Artículo 44: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones”:
           Fracción I: En las invitaciones se indicarán como mínimo los aspectos contemplados en el artículo 31 de esta Ley”.

           Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
           mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
           ganador de la licitación. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo que establece éste artículo, por causas
           imputables al ganador la licitación, éste será sancionado por la convocante, mediante el pago de una cantidad igual al 5% del
           importe total de su proposición, adjudicándose el contrato a la segunda proposición solvente más baja, siempre que esta no
           exceda del 10% del precio del primero”.

           Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
           Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
           contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
           lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
           Estado de Oaxaca”.
           Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
           por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
           económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
           celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
           modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
           siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
           Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
           Fracción III: “Objeto del contrato”.
           Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
           Fracción V: Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
           modalidades que establezcan las partes”.
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
           Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
           suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
           Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
           o producción de los materiales”.

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