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Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
           cumplir los siguientes requisitos básicos:”
           Fracción I: “Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las
           combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada”.
           Fracción II: “No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de
           operación. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este capítulo”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación.

Cedula de solventación a través de la cual describen “Oficio Información requerida-resultado AF-47, con folio
2662, de fecha 22 de septiembre de 2023, firmado por el director de planeación y presupuesto en donde aclara
y justifica cada uno de los puntos abajo mencionados de la planeación, programación y presupuestación”, así
mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:

      • Oficio Información requerida-resultado AF-47, con folio 2662 de fecha 22 de septiembre de 2023.
      • Presupuesto de obra.
      • Oficio Solicitud de presupuesto procedimiento AD-XX090-2022, con número de folio D.G.01/3831-

            04/2022 de fecha 30 de agosto de 2022.
      • Números generadores.
      • Construcción de cuarto dormitorio 20m2, a base de muro de ladrillo cerámico y cubierta de lámina

            fibrocemento P-7 (Memoria descriptiva).
      • Sistema constructivo (Especificaciones generales y particulares de construcción).
      • Acuerdo administrativo por el que se dictamina la excepción a la licitación pública.
      • Contrato de obra pública.
      • Acta entrega disposición del inmueble para el inicio de los trabajos.
      • Acta de entrega y recepción física de los trabajos.

De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que no integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas; como se detalla:

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