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Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
Estado de Oaxaca”.
Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.

Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
Fracción III: “Objeto del contrato”.
Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
Fracción V: Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
modalidades que establezcan las partes”.
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
o producción de los materiales”.
Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
defectos o vicios ocultos de la obra”.
Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
contravenir las disposiciones de esta Ley”.
Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
obra por causa justificada y debidamente probada”.
Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
del contrato”.
Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.

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