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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación:

     • Padrón único de beneficiarios construcción de cuartos dormitorio para el mejoramiento de la vivienda.
     • Planos definitivos.
     • CD con capacidad de 700 MB con documentación de propuesta económica y técnica de Aketzali

           constructora y propuesta económica y técnica de Construcciones Inda Jani.

De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la Observación.

RESULTADO: AF-49  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CALENTADORES SOLARES PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA", ubicada en la localidad de San Ildefonso Villa Alta, Municipio de San
Ildefonso Villa Alta, ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS - FISE CAPITAL mediante oficio
de autorización SF/SPIP/DPIP/FISE/0987/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PUBLICA, contrato número
CEVI/L.P./COP/FISE/069/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, a nombre del contratista
CONSTRUCCIONES ESYSEV, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $ 1,212,364.84 (Un millón
doscientos doce mil trescientos sesenta y cuatro pesos 84/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría,
se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas,
como se detalla a continuación:

Proceso de contratación:
      • Propuestas. Solo presenta la propuesta ganadora, No presenta las propuestas de las empresas
            perdedoras.

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