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Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus
actividades institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”
Párrafo séptimo: “Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento
de metas y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.”
Artículo 22 fracción I: “Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos,
políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan
del Plan Estatal de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Estatal expida en tanto se elabore dicho Plan, en
los términos de la Ley de Planeación”
Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse
por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a) fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo
o del cual participe”
Artículo 8 fracción IV: “Vigilar que el ejercicio de los recursos aprobados se apeguen estrictamente a los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras y a las metas establecidas en los programas operativos anuales.”
Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del desempeño
de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso e)
Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
RESULTADO: AD-72 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión, se observó que la Entidad Fiscalizable, no cumplió
con las metas establecidas de los indicadores de gestión, en lo que respecta al Avance y ejecución del Proyecto
280 Construcción de Cuarto Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda, Subprograma 02 Mejoramiento
de Vivienda del Programa 101 Fortalecimiento a la Vivienda, como se detalla:
De la actividad 001 Construcción de Cuarto Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda. El Común, se
verificó que, en el Reporte de Avance de Gestión, programó metas correspondientes a 11 Obras de ampliación
con cuarto dormitorio realizadas; del análisis a la información proporcionada y de la inspección física realizada,
se constató la construcción de 11 cuartos dormitorios; de los cuales no proporcionó evidencia de la entrega a los
beneficiarios, por lo que se concluye que no cumplió con la meta establecida.
De la actividad 002 Construcción de Cuarto Dormitorio para el Mejoramiento de la Vivienda. Zeta, se verificó
que, en el Reporte de Avance de Gestión, programó metas correspondientes a 6 Obras de ampliación con cuarto
dormitorio realizadas; del análisis a la información proporcionada y de la inspección física realizada, se constató
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