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Por lo cual, no atendió este punto.

Referente a que no presento entradas y salidas de almacén, presentan:

                  • No presentan entradas y salidas de almacén.

Por lo cual, se no atendido este punto.

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable, presento documentación justificativa, solicitudes del área requirente, cotizaciones,
solicitudes de pago, órdenes de compra, bitácora de mantenimiento, sin embargo, no presento entradas y salida
de almacén, asimismo las bitácoras de mantenimiento, carece de datos del vehículo al que se le suministro el
servicio. por un importe de $390,881.02 (Trescientos noventa mil ochocientos ochenta y un pesos 02/100
M.N.), como se detalla en el anexo en el Anexo DAE-AF-09-SEG-09.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/08/2023-PO-03

Se le requiere a Vivienda Bienestar antes Comisión Estatal de Vivienda, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre
la cantidad de $390,881.02 (Trescientos noventa mil ochocientos ochenta y un pesos 02/100 M.N.), de
la partida “Refacciones Y Accesorios Menores Para Equipo de Transporte”, derivado que no presento la
entrada y salidas de almacén.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 36, 41, 42, 43,
44; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 4 párrafo tercero, Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 186 párrafo primero: Artículo 186 párrafo
segundo, Artículo 186 párrafo tercero, Artículo 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

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