Page 58 - 008 Vivienda Bienestar
P. 58

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
    es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
    Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
    recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
    justificativa.”.
    Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
    determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
    las relativas al gasto.”.
    Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
    suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
    el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
    expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
    denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
    independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
    se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

    Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
    con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
    almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”

RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería
y Actividades Relacionadas presupuestada y pagada con las fuentes de financiamiento AEAAA1222 Asignación
Ordinaria de Operación IE, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no presentaron
documentación comprobatoria y justificativa por un importe $819,914.24 (ochocientos diecinueve mil
novecientos catorce pesos 24/100 M.N.) toda vez que no exhibieron, Comprobante Fiscal Digitales por
Internet (CFDI´S), proceso de contratación, contrato, convenio, solicitud o requisición por parte del área
requirente, estimaciones, evidencia de los trabajos realizados (planimetría, altimetría y secciones del proyecto) y
demás información que justifique la realización del gasto.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

    Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
    original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

    Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
    documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
    que para tal efecto establezca el consejo.”.

    Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
    comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
    devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

56
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63