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Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

             A través de sus unidades de Administración                     Rangos (Pesos)     Máximo
                                                               Mínimo                       30,000.00
a) Compra directa menor
Con la autorización de los Sub-Comités de                          0.01
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las
Entidades y Dependencias Estatales.                                30,000.01                      60,000.00
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres
cotizaciones de proveedores que se encuentren inscritos y          60,000.01                    320,000.00
vigentes en el Padrón de Proveedores de la Administración
Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá        320,000.01                  2,900,000.00
elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un            2,900,000.01                 40,000,000.00
análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro
comparativo deberá contar con sello y firma del titular de la
Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida
Con autorización del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.

a) Invitación Abierta Estatal

b) Licitación Pública Estatal

c) Licitación Pública Nacional o Internacional                 40,000,000.01                En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes, Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, el importe de $819,914.24 (Ochocientos diecinueve
mil novecientos catorce pesos 24/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes, Comisión Estatal de Vivienda, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en

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