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Fracción II: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios
y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la
Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”, Fracción I: “Determinen
la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;”.
Fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus
necesidades de contratación, y”
Fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a
cabo la investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
Fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”, artículo Fracción II: “Acreditar
la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o
Fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“ y
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
entre otros.”.
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