Page 101 - Cuenta Pública 2017
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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 08 / 08
Otras disposiciones:
1. Acuerdo General por el que se establece el Sistema de Control Interno de la Administración
Pública Estatal: artculos 12 fracción II inciso e), 13, 16, 17 y 18.
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuen-
tas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/AECSEEE/0007/2018 de fecha 18 de
julio de 2018 y recibido el día 19 de julio de 2018, se notfcó a la Comisión Estatal de Vivienda
los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número DG.01/UA.02/
DC.1/6542/2018 de fecha 24 de julio de 2018, la entdad fscalizada presentó información al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11;
no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación propor-
cionada no reúne las característcas necesarias de sufciencia, competencia y pertnencia que aclaren
y justfquen lo observado, por lo cual los resultados 1, 2, 9 y 10 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para
promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sus-
tento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artculo 65 BIS de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artculos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría
se comunicarán a la entdad fscalizada, en términos de los artculos 65 BIS de la Consttución Polítca
de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entdad fscalizada para que en un plazo de 30 días hábiles a
partr de que surta efectos su notfcación, presente la información y realice las consideraciones que
estme pertnentes.
Por lo anterior, la recomendación y acciones que se presentan en este informe individual de audito-
ría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y conside-
raciones que en su caso proporcione la entdad fscalizada, podrá confrmarse, solventarse, aclararse
o modifcarse.