Page 73 - Cuenta Pública 2017
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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2017 08 / 08



Otras disposiciones:
6. Acuerdo General por el que se establece el Sistema de Control Interno de la Administración
Pública Estatal: artculos 12, 13, 16, 17 y 18
7. Acuerdo número 18/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Cultura Física y Deporte para el ejercicio fscal 2017.


Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada

Conforme a lo establecido en el artculo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuen-
tas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/AECSEEE/0004/2018 de fecha 18 de
julio de 2018 y recibido el día 19 de julio de 2018, se notfcó a la Comisión Estatal de Cultura Física
y Deporte los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número CEC-
FYD/DG/1252/2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la entdad fscalizada presentó información al
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 1, 2, 6, 9,
10, 11, 12 y 13; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y docu-
mentación proporcionada no reúne las característcas necesarias de sufciencia, competencia y pert-
nencia que aclaren y justfquen lo observado, por lo cual los resultados 1, 9, 10, 11 y 13 se consideran
como no atendidos.


Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para pro-
mover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra sustento
jurídico en las disposiciones siguientes:

Artculo 65 BIS de la Consttución Polítca del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


Artculos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

Consideraciones fnales.


Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría
se comunicarán a la entdad fscalizada, en términos de los artculos 65 BIS de la Consttución Polítca
de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entdad fscalizada para que en un plazo de 30 días hábiles a
partr de que surta efectos su notfcación, presente la información y realice las consideraciones que
estme pertnentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entdad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.
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