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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1549/2019 de fecha 05 de septiembre
de 2019 y recibido el día 05 de septiembre de 2019, se notifcó a la Consejería Jurídica del Gobierno
del Estado los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior con ofcio número
CJEGO/364/2019 de fecha 24 de septiembre de 2018, la entidad fscalizada presentó información
al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados 3, 4,
5, 7, 9, 10, 12, 13, 16, 18, 19 y 21; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la
información y documentación proporcionada no reúne las características necesarias de sufciencia, 13
competencia y pertinencia que aclaren y justifquen lo observado, por lo cual los resultados 3, 4, 7,
9, 10, 12, 13, 16, 18 y 19 se consideran como no atendidos.
Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:
Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Consideraciones fnales
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría
se comunicarán a la entidad fscalizada, en términos de los artículos 65 BIS de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en un plazo de
30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.