Page 385 - index
P. 385

INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


Otras disposiciones:

1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y Norma de Información Financiera C-3 y
C-9: apartado I inciso B) inciso b) párrafo sexto inciso c).
2. Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental: Revelación Sufciente, Importancia
Relativa y Registro e Integración Presupuestaria.

3. Acuerdo General por el que se Establece el Sistema de Control Interno de la Administración
Pública Estatal, publicado en el Periódico Ofcial del Gobierno del Estado el 16 de enero del año
36 2016: artículos; 2,21,24
4. Clasifcador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Ofcial de la Federación el 9 de
diciembre de 2009.
5. Acuerdo por el que se emite la Clasifcación Económica de los Ingresos de los Gastos y del
Financiamiento de los Entes Públicos.

Síntesis de las justifcaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante ofcio número OSFE/OT/1728/2019 de fecha 26 de
septiembre de 2019 y recibido el día 30 de septiembre de 2019, se notifcó a Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca los resultados fnales y observaciones preliminares, por lo anterior
con ofcio número SAPAO/DG/0738/2019 de fecha 15 de octubre de 2019, la entidad fscalizada
presentó información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender
los resultados 1, 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,
39, 40, 41, 42, 43 y 45; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
documentación proporcionada no reúne las características necesarias de sufciencia, competencia
y pertinencia que aclaren y justifquen lo observado, por lo cual los resultados 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11,
12, 13, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 40 y 41, se consideran como no atendidos.

Las facultades del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover o emitir las
acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en las disposiciones
siguientes:

Artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículos 10 fracción I, 16 fracción II, inciso d), 17 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

Consideraciones fnales

Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 BIS de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se enviarán a la entidad fscalizada para que en
un plazo de 30 días hábiles a partir de que surta efectos su notifcación, presente la información y
realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y
consideraciones que en su caso proporcione la entidad fscalizada, podrán confrmarse, solventarse,
aclararse o modifcarse.
   380   381   382   383   384   385   386   387   388   389   390