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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018


En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio SAPAO/DG/0738/2019 remitió documento
referente a la solventación del resultado en el que se manifesta que dicha inconsistencia resulta
de la fecha límite (15 días posteriores al término del trimestre que se reporta) en que se tiene que
reportar en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (RFT) y los treinta días posteriores en los
que se ve refejado la información en el Estado del Ejercicio Presupuestal.


Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó como atendida la observación, toda vez que, la entidad fscalizada 31
justifcó la diferencia entre la información reportada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(RFT) y la información del estado del ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2018.


Auditoría de Desempeño
Resultado 40 (con observación). De la revisión y análisis a sus Reportes de Avance de Gestión, se
observa que los programas 153 “Ampliación y Mejora de la Cobertura de Saneamiento Básico” y 181
“Más Oaxaca”, no fueron incluidos en el Presupuesto de Egresos 2018.

En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio SAPAO/DG/0738/2019 remitió documento
referente a la solventación del resultado, en el que hace referencia a lo establecido en el artículo
22 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fscal 2018, y
manifesta que los programas 153 “Ampliación y Mejora de la Cobertura de Saneamiento Básico”
y 181 “Más Oaxaca” fueron autorizados y registrados en el presupuesto modifcado de gasto de
inversión de las obras a ejercer por ese Organismo Operador conforme lo señala el manual de
planeación, programación y presupuestación operado y normado por la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de los ofcios de autorización que para tal efecto remite en
copia certifcada.

Una vez analizada la documentación e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determinó que subsiste la observación, toda vez que, el precepto legal que
invoca la entidad fscalizada, hace referencia a recursos adicionales y distintos a los contenidos
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fscal 2018, y que se asignan
al Estado mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2018 y que por disposición de la legislación federal aplicable, deban ser administrados, ejercidos,
controlados, informados y evaluados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, y del estudio a los ofcios de autorización que anexa se advierte una estructura fnanciera
estatal.

2018-OA/CPE/011-REC-004 Recomendación

Para que Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, realice acciones necesarias, para
que en lo subsecuente el Programa Operativo Anual (POA) especifque las actividades a realizar,
independientemente del origen del recurso con el cual se ejecuten, a efecto de ser contempladas en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, y estar en posibilidades de evaluar la efcacia en el
gasto de los recursos; informando de las mejoras realizadas y las acciones emprendidas, al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Resultado 41 (con observación). Derivado de la revisión y análisis de la información proporcionada
por la Entidad Fiscalizada y de la inspección física de las obras que formaron parte de la muestra de
auditoría, se observa que las obras del programa 181 “Más Oaxaca”, no se realizaron de acuerdo a lo
dispuesto en las leyes, normas, reglamentos y manuales en materia de agua potable y alcantarillado,
y por lo tanto no benefciaron a la población objetivo.
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