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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a   a las metas programadas, además, el medio de verificación denominado “Reporte semestral de: a) proyectos de
                            este resultado.”                                                                                                           inversión pública refrendados en 2023, b) Proyectos de inversión pública autorizados en 2023, c) Proyectos de inversión
                                                                                                                                                       pública autorizados realizados en 2023. Reportes generados por la Subsecretaría de Planeación y Programación de
                            Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.                                                          Obra”, no fue presentado y el link denominado https://www.oaxaca.gob.mx/sinfra/matrizde-indicadores-para-
                                                                                                                                                       resultados/ registrado como medio de verificación, no remite a la información, por lo que, no acreditó el cumplimiento
                            El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                               de las metas programadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-01.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
                            “RESULTADO: AC-11  SIN OBSERVACIÓN                                                                                         Soberano de Oaxaca; 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 40, 75 y 94 fracción
                                                                                                                                                       IV de Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo y séptimo, y 83 párrafo segundo de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            De la revisión efectuada a la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se constató que dispone con un        Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 Inciso a) fracciones III y V, Inciso b) fracción II, 130 A párrafos primero, tercero, cuarto
                            apartado denominado “Transparencia Presupuestaria” que remite a la página oficial de la Secretaría de Finanzas del         y quinto, 155, 157, 158, 160 y 162 Incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                            Estado de Oaxaca, donde se encuentra la información relativa a los Criterios para la elaboración y presentación            Hacendaria; y 5 párrafos primero y segundo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
                            homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las      2023.
                            Entidades Federativas y los Municipios.                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a   Solicitud de Aclaración:
                            este resultado.”                                                                                                           2023-OA/CPE/02/2024-SA-06
                                                                                                                                                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                            Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.                                                          justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”

                            El siguiente resultado AD-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
                            transcribe a continuación:                                                                                                 atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
                                                                                                                                                       Tarjeta informativa signada por el Subsecretario de obras públicas de la Secretaría de
                            “RESULTADO: AD-12  SIN OBSERVACIÓN                                                                                         Infraestructuras y Comunicaciones, mediante la que informa las acciones realizadas
                                                                                                                                                       respecto al resultado, adjunta lo siguiente:
                            De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, se verificó que el programa 122 "
                            Mejoramiento urbano de los centros de población”, cumplió con el procedimiento presupuestal para la asignación de
                            recursos públicos y se constató que se encuentra autorizado en el Presupuesto de Egresos 2023, y está alineado al Plan
                            Estatal de Desarrollo.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a
                            este resultado.”

                            Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observaciones.

                            El siguiente resultado AD-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:

                            “RESULTADO: AD-13  CON OBSERVACIÓN

                            De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa 122 " Mejoramiento urbano de los
                            centros de población, se observó que no hubo una correcta planeación y programación de sus actividades para los
                            componentes “Obras de urbanización realizadas” y “Estudios y proyectos de mejoramiento urbano realizados”, toda vez
                            que en los reportes de cierre, las metas registradas en el punto “7/avance” reportan un alcance de cero con respecto

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