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INFORME FINAL DE AUDITORÍA           criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia      16. Se comprobó que los Programas de los cuales, la Entidad Fiscalizable es responsable
                                     que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.                      estuvieran alineados al Plan Estatal de Desarrollo, al Plan Estratégico Sectorial y al
                                                                                                                                        Presupuesto de Egresos.
                            9. Contratación: Se verificó que la obra pública y servicios relacionados con la misma,
                                     esté amparada con un contrato debidamente formalizado, que contenga los                   17. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los indicadores
                                     requisitos establecidos en las leyes aplicables y que la persona física o moral                    estratégicos, objetivos y metas programadas en la matriz de indicadores para
                                     garantice los anticipos que reciba y el cumplimiento de las condiciones pactadas.                  resultados.

                            10. Ejecución y Comprobación: Se verificó que la obra pública se ejecutó de acuerdo con            18. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a los indicadores de
                                     el plazo, monto, cantidades y especificaciones pactadas; en caso de modificaciones,                gestión, objetivos y metas programadas en los reportes de avance de gestión.
                                     que éstas se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
                                     convenios respectivos; verificar que en su caso los conceptos extraordinarios y           19. Se verificó mediante inspección física que las obras o actividades hayan beneficiado
                                     volúmenes excedentes se hayan justificado y autorizado, así como la aplicación de                  a la población o área de enfoque.
                                     penas convencionales y sanciones por incumplimiento. Constatar que las cantidades
                                     de obra pagadas correspondan a lo ejecutado y que los pagos realizados estén              INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                     soportados con sus respectivas estimaciones y facturas, así mismo verificar que se
                                     hayan amortizado los anticipos otorgados y aplicado las deducciones                       La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
                                     correspondientes.                                                                         116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59
                                                                                                                               fracción XXII párrafo primero, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II de la
                            11. Terminación y entrega de obra a los beneficiarios o instancias encargadas de su                Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5
                                     operación y mantenimiento: Se verificó que las obras concluidas cuenten con el            fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19, 25, 26,
                                     finiquito de obra, garantía de vicios ocultos y acta de entrega recepción; o en su caso,  27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXVIII, XXXVIII y párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
                                     acta de terminación anticipada del contrato o acta de recisión administrativa del         Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
                                     contrato.                                                                                 Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
                                                                                                                               fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
                            12. Se verificó mediante la aplicación de un Cuestionario de Control Interno (CCI), que la         Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
                                     Entidad Fiscalizable hubiera impulsado la prevención y administración de posibles         mil veintitrés; y 1, 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
                                     eventos que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales.                       Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
                                                                                                                               abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe
                            13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable cuente con documentos normativos básicos, que          final de auditoría con los siguientes resultados:
                                     regulen el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                                               El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            14. Se constató que la Entidad Fiscalizable haya publicado en su respectivo medio oficial          transcribe a continuación:
                                     de difusión o a través de su página de internet, la información financiera señalada en
                                     la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                             “RESULTADO: AF-01           SIN OBSERVACIÓN

                            15. Se constató a través de la página de internet de la Entidad Fiscalizable, que haya             De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a las
                                     publicado la información financiera referente a la Ley de Disciplina Financiera de las    conciliaciones y Estados de Cuentas Bancarios del BBVA Bancomer S.A. Institución Banca Múltiple, Grupo Financiero
                                     Entidades Federativas y los Municipios.                                                   BBVA Bancomer y HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, de cada una de las cuentas

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