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NUM. OBRA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
1 Estudios y Proyectos de Construcción de Vías de Comunicación Pliego Observaciones:
2023-OA/CPE/08/2024-PO-01
Rehabilitación de la Avenida Lázaro Cárdenas del km. 0+000 al km. 3+800 tramo Periférico - e.c.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
2 (carretera internacional 190 Oaxaca Tehuantepec) del km. 1+300 al km. 3+800 tramos parciales justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $143,656.76 (Ciento cuarenta
y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado”.
(bacheo).
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
3 Rehabilitación de la Avenida Valerio Trujano a Riveras del Río Atoyac del km. 0+000 al km. 0+900 atender el resultado antes transcrito.
tramos parciales (bacheo)
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
4 Rehabilitación de la Avenida Ferrocarril (Oaxaca-Santa Cruz Xoxocotlán) del km 0+000 al km Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
0+550. comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $143,656.76 (Ciento cuarenta y tres
mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-01-
5 Rehabilitación de la Avenida Ferrocarril tramo Crucero de Cinco Señores - E.C. (Carretera SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
Internacional 190 Oaxaca Tehuantepec) KM 0+000 AL KM 2+000, TRAMOS Parciales (Bacheo). como solventada la observación.
6 Rehabilitación de la Avenida Universidad del km. 0+000 al km 2+400 tramos Parciales (bacheo).
Rehabilitación de la Carretera con Concreto Asfáltico del e.c. km 82+470 (Huajuapan de León - El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Oaxaca) - Santiago Tillo - Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz - San Pedro Tidaá - San Juan transcribe a continuación:
7 Diuxi, tramo del km 0+000 al km 29+700, Subtramo del km 3+060 al km 29+700 en tramos
parciales, en los Municipios de Santiago Tillo, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, San Pedro
Tidaá y San Juan Duitzi
Rehabilitación con Concreto Asfáltico de la Carretera Ciudad Ixtepec-Magdalena Tlacotepec.
8 (ciudad Ixtepec-magdalena Tlacotepec)-Santiago Laollaga, del km0+000 al km 4+600, en el
municipio de magdalena Tlacotepec.
Rehabilitación con Concreto Asfáltico de la Carretera Plutarco Elías Calles, Ciudad Ixtepec-
9 Guevea de Humboldt, Tramo del KM 0+000 al KM 17+1600, Subtramo KM 0+000 al KM 2+000, en el
Municipio de Santiago Laollaga.
Fuente: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a “RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
este resultado”.
Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación. De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la partida Materiales, Útiles y Equipos
El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, presupuestada y pagada con la Fuente de
transcribe a continuación: Financiamiento AACAA0223 “Supervisión de Obra Pública 2.5%”, que formó parte de la muestra de auditoría, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
“RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN comprobatoria ni justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-02, por un importe de $49,994.53
(Cuarenta y Nueve mil Novecientos Noventa cuatro pesos 53/100 M.N.),
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero 43 y
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), de la partida Materiales, Útiles y Equipos 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero y 48 párrafo primero de la Ley
menores de Oficina, presupuestada y pagada con la Fuente de Financiamiento AACAA0223 “Supervisión de Obra Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186, 190 párrafos primero y segundo del Reglamento de la
Pública 2.5%”, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que los registros contables y presupuestarios no Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria ni justificativa del gasto, como se detalla en el Anexo
DAE-AF-01, por un importe de $ 143,656.76 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N), Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero 43 y Pliego Observaciones:
70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto, y 48 párrafo primero de 2023-OA/CPE/08/2024-PO-02
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, 186, 190 párrafos primero y segundo del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $49,994.53(Cuarenta y nueve
mil novecientos noventa cuatro pesos 53/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.
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