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NUM.                          OBRA                                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:               INFORME FINAL DE AUDITORÍA

1 Estudios y Proyectos de Construcción de Vías de Comunicación                                                                         Pliego Observaciones:
                                                                                                                                       2023-OA/CPE/08/2024-PO-01
                   Rehabilitación de la Avenida Lázaro Cárdenas del km. 0+000 al km. 3+800 tramo Periférico - e.c.
                                                                                                                                       Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
2 (carretera internacional 190 Oaxaca Tehuantepec) del km. 1+300 al km. 3+800 tramos parciales                                         justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $143,656.76 (Ciento cuarenta
                                                                                                                                       y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado”.
                   (bacheo).
                                                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
3                  Rehabilitación de la Avenida Valerio Trujano a Riveras del Río Atoyac del km. 0+000 al km. 0+900                    atender el resultado antes transcrito.
                   tramos parciales (bacheo)
                                                                                                                                       De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
4                  Rehabilitación de la Avenida Ferrocarril (Oaxaca-Santa Cruz Xoxocotlán) del km 0+000 al km                          Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
                   0+550.                                                                                                              comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $143,656.76 (Ciento cuarenta y tres
                                                                                                                                       mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-01-
5                  Rehabilitación de la Avenida Ferrocarril tramo Crucero de Cinco Señores - E.C. (Carretera                           SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                   Internacional 190 Oaxaca Tehuantepec) KM 0+000 AL KM 2+000, TRAMOS Parciales (Bacheo).                              como solventada la observación.

6 Rehabilitación de la Avenida Universidad del km. 0+000 al km 2+400 tramos Parciales (bacheo).

                                       Rehabilitación de la Carretera con Concreto Asfáltico del e.c. km 82+470 (Huajuapan de León -   El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                       Oaxaca) - Santiago Tillo - Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz - San Pedro Tidaá - San Juan     transcribe a continuación:
                            7 Diuxi, tramo del km 0+000 al km 29+700, Subtramo del km 3+060 al km 29+700 en tramos
                                       parciales, en los Municipios de Santiago Tillo, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, San Pedro
                                       Tidaá y San Juan Duitzi
                                       Rehabilitación con Concreto Asfáltico de la Carretera Ciudad Ixtepec-Magdalena Tlacotepec.
                            8 (ciudad Ixtepec-magdalena Tlacotepec)-Santiago Laollaga, del km0+000 al km 4+600, en el
                                       municipio de magdalena Tlacotepec.
                                       Rehabilitación con Concreto Asfáltico de la Carretera Plutarco Elías Calles, Ciudad Ixtepec-
                            9 Guevea de Humboldt, Tramo del KM 0+000 al KM 17+1600, Subtramo KM 0+000 al KM 2+000, en el
                                       Municipio de Santiago Laollaga.

Fuente: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación alguna respecto a               “RESULTADO: AF-08          CON OBSERVACIÓN
este resultado”.

Debido a lo anterior, este resultado permanece sin observación.                                                                        De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
                                                                                                                                       presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la partida Materiales, Útiles y Equipos
El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                           menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, presupuestada y pagada con la Fuente de
transcribe a continuación:                                                                                                             Financiamiento AACAA0223 “Supervisión de Obra Pública 2.5%”, que formó parte de la muestra de auditoría, se
                                                                                                                                       observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
“RESULTADO: AF-07             CON OBSERVACIÓN                                                                                          comprobatoria ni justificativa del gasto, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-02, por un importe de $49,994.53
                                                                                                                                       (Cuarenta y Nueve mil Novecientos Noventa cuatro pesos 53/100 M.N.),

De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero 43 y
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), de la partida Materiales, Útiles y Equipos                      70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafo tercero y 48 párrafo primero de la Ley
menores de Oficina, presupuestada y pagada con la Fuente de Financiamiento AACAA0223 “Supervisión de Obra                              Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186, 190 párrafos primero y segundo del Reglamento de la
Pública 2.5%”, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que los registros contables y presupuestarios no                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria ni justificativa del gasto, como se detalla en el Anexo
DAE-AF-01, por un importe de $ 143,656.76 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N),                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero 43 y                 Pliego Observaciones:
70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto, y 48 párrafo primero de                    2023-OA/CPE/08/2024-PO-02
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, 186, 190 párrafos primero y segundo del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                                                                                                       justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $49,994.53(Cuarenta y nueve
                                                                                                                                       mil novecientos noventa cuatro pesos 53/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado”.

                                                                                                                                                                                                                                                      7
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