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INFORME FINAL DE AUDITORÍA signado por el Mtro. Fernando Molina Herbert, Director General del Instituto del Patrimonio Auditoría de Desempeño*: Son el examen de la economía, eficiencia y eficacia de la
Cultural del Estado de Oaxaca, presentó información y documentación para atender las administración pública y los programas gubernamentales; cubren no solamente
acciones emitidas formuladas en el Informe Preliminar de Auditoría, misma que se describió y operaciones financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental.
recepcionó mediante el Acta Circunstanciada levantada el 29 de octubre de 2024.
*Fuente: Definiciones con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA Fiscalización.
Mediante oficio número ASFE/OT/2095/2024 de fechas 05 de julio de 2024 la Titular de la OBJETIVO
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la auditoría
Financiera, de Cumplimiento y Sobre el Desempeño número OA/CPE/13/2024, a los siguientes La fiscalización de la cuenta pública del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de
servidores públicos: Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior
C. Sara Josefina Juárez Mejía: Directora de Auditoría Estatal “A”. y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, que a la letra dice:
C. María Luisa Arcos Guzmán: Jefa de Departamento de Auditoría de Verificación e
Inspección Física. I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera respecto de:
C. Migdalia Espinosa Montes: Jefa de Departamento de Auditoría al Desempeño.
C. Leticia Matías Ríos: Auditor. a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos
C. Manuel González Bernal: Auditor. fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos
C. Miguel Ángel Cruz López: Auditor. provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
C. Bernardo Reyes Santos: Auditor. recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
CRITERIOS DE SELECCIÓN b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a los Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar a la entidad fiscalizable en o instrumento de pago a largo plazo;
mención, los siguientes tipos de auditoría:
c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la
garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como
de información financiera. de recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio
leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. que los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de
servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables,
celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado
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