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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Adjunta lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 7 fracciones I, V y VI de la Ley General de Responsabilidades
• Reporte de Avance de Gestión del Componente, correspondiente al Segundo Administrativas; 137 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 40, 41 fracción
Semestre 2023. II, 70 y 94 fracción III de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafo segundo y séptimo, 22 fracción I y 83 párrafo segundo
• Oficio número IEEPO/DG/083/2024 de fecha 10 de enero del 2024, signado por el de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 inciso a) fracciones III y V, inciso b) fracción II, , 155
Director General, dirigido al Director de Planeación Educativa, mediante el que fracción IV, 157, 158 último párrafo, 160, 162 incisos a), c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
instruye implemente los mecanismos necesarios para que de manera periódica Responsabilidad Hacendaria; y 5 párrafo primero del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
realice la verificación, actualización y seguimiento, de manera congruente y Fiscal 2023.
minuciosa, de la información recibida, generada y reportada en los departamentos
a su cargo, en específico a los reportes de Avance de Gestión y a la matriz de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Indicadores para Resultados.
Solicitud de Aclaración:
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la 2023-OA/CPE/15/2024-SA-09
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación que Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
aclara la diferencia referente al cumplimiento de las metas y corrobora el cumplimiento de justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este resultado.”
las mismas, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-01-SOLV; por lo anterior, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como solventada la observación. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
El siguiente resultado AD-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Tarjeta informativa signada por el Director General en la que remite el Programa Anual de
Trabajo del Programa Expansión de la Educación Inicial PEEI, correspondiente a la cuenta
“RESULTADO: AD-27 CON OBSERVACIÓN pública 2023.
De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión correspondientes a las actividades del programa 105
"Educación básica incluyente”, se verificó que reportó un cumplimiento del 100% de sus metas, sin embargo, se observó Adjunta lo siguiente:
que no presentó el medio de verificación denominado “Plan Anual de Trabajo (PAT), ejercicio fiscal 2023, generado por • Programa Anual de Trabajo 2023, del Programa Expansión de la Educación Inicial
la coordinación de educación inicial, unidad de educación inicial y preescolar, subdirección general de servicios PEEI.
educativos del IEEPO” y el link https://www.oaxaca.gob.mx/ieepo/cumplimiento-lgtaip/ registrado como medio de • Oficio número IEEPO/DG/083/2024 de fecha 10 de enero de 2024, signado por el
verificación, no remite a información, por lo que, no acreditó el cumplimiento de las metas, como se detalla en el ANEXO Director General del IEEPO, dirigido al Director de Planeación Educativa, mediante el
DAE-AD-02. que instruye implementar mecanismos necesarios para realizar la verificación,
actualización y seguimiento de la información de los Reportes de Avance de Gestión
y la Matriz de Indicadores para Resultados.
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación que
comprueba el cumplimiento de las metas, como se detalla en el ANEXO DAE-AD-02-SOLV;
por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
solventada la observación.
El siguiente resultado AD-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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