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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado y estando dentro del plazo legalmente concedido, los resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco de
mediante oficio número IOCIED/DG/1720/2024 de fecha 28 de octubre de 2024, recibido información financiera.
en esa misma fecha en la oficialía de partes de esta Auditoria Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, signado por el Lic. Emmanuel Alejandro López Jarquín, Director Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las
General del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, presentó leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones contractuales,
información y documentación para atender las acciones emitidas formuladas en el y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.
Informe Preliminar de Auditoría, misma que se describió y recepcionó mediante el Acta
Circunstanciada levantada el 28 de octubre de 2024. Auditoría de Desempeño*: Son el examen de la economía, eficiencia y eficacia de la
administración pública y los programas gubernamentales; cubren no solamente operaciones
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA financieras específicas, sino además todo tipo de actividad gubernamental.
Mediante oficios número ASFE/OT/0326/2024 de fecha 23 de febrero, ASFE/OT/0834/2024 *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
de fecha 18 de abril, ASFE/OT/2318/2024 de fecha 10 de julio, ASFE/OT/2388/2024 de fecha
25 de julio, y ASFE/OT/2594/2024 de fecha 06 de agosto, todos del 2024, la Titular de la OBJETIVO
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó a los siguientes La fiscalización de la información del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura
servidores públicos: Educativa, contenida en la Cuenta Pública del Estado correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al
C. Monserrat Coral Rojas Cortés: Directora de Auditoría Estatal “B”. artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
C. Armando Ávila Cruz: Jefe de departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.
C. Selene García Bolaños: Jefa de departamento de Auditoría al Desempeño. I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera respecto de:
C. Bella Marisol Tapia Ramírez: Auditor.
C. Rubén Francisco Castillo Peláez: Auditor. a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron
C. Jesús Antonio Gama García: Auditor. recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de
C. Patricia Hernández López: Auditor. financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron, recibieron y aplicaron de
C. Miguel Pérez Ramos, Auditor. conformidad con lo aprobado;
C. Eneida Colmenares Blanco, Auditor.
C. María Guadalupe Cruz Aragón: Auditor. b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los
conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
CRITERIOS DE SELECCIÓN Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, subsidios,
aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto
Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación de
fiscalizable en mención, el siguiente tipo de auditoría: servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos materiales,
Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con almacenes y demás activos; y,
garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como
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