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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de aclaración. 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186, 187 y 190 párrafo primero del
2023-OA/CPE/18/2024-SA-03 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal y los registros contables entre el momento Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones:
devengado y el pagado, conforme a la observación que se detalla en este resultado. “
Pliego de Observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para 2023-OA/CPE/18/2024-PO-15
atender el resultado antes transcrito.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $217,242.26 (Doscientos
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación diecisiete mil doscientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $365,877.90 (Trecientos sesenta y
cinco mil ochocientos setenta y siete pesos 90/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE- Solicitud de Aclaración
AF-14-SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, 2023-OA/CPE/18/2024-SA-04
concluye como no solventado el pliego de observación y atendida la solicitud de
aclaración. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal y los registros contables entre el momento
El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que devengado y el pagado, conforme a la observación que se detalla en este resultado. “
se transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
“RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN atender el resultado antes transcrito.
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la totalidad de la partida de Refacciones y Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
Accesorios Menores para Equipo de Transporte, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECB1123 comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $217,242.26 (Doscientos diecisiete
“Universidad del Papaloapan”, la cual formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación mil doscientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.), atendiendo un importe de $189,782.26
comprobatoria, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-15, por un importe de $217,242.26 (Doscientos diecisiete mil (Ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos 26/100 M.N.) quedando por
doscientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.). atender un importe de $27,460.00 (Veintisiete mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.)
como se detalla en el ANEXO DAE-AF-15-SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de
De igual manera, se verificó que al 31 de diciembre de 2023, existe una diferencia entre el importe pagado registrado Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como no solventado el pliego de observación
contablemente y el importe reflejado como pagado registrado presupuestalmente en el estado del ejercicio y atendida la solicitud de aclaración.
presupuestal, situación que refleja que la información financiera, no cumple con los criterios de utilidad, confiabilidad,
relevancia, comprensibilidad y de comparación, como se detalla a continuación: El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
FUENTE DE PAGADO SEGÚN PAGADO
FINANCIAMIENTO “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
NÚM PARTIDA ESTADO DEL EJERCICIO REGISTRADO DIFERENCIA
De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
PRESUPUESTAL CONTABLEMENTE presupuestales, contables, y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la totalidad de la partida de Material
Eléctrico y Electrónico, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC1123 “Universidad del
1 REFACCIONES Y BECBC1123 $217,242.26 $202,314.17 $14,928.09 Papaloapan”, la cual formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria,
ACCESORIOS MENORES UNIVERSIDAD DEL como se detalla en el ANEXO DAE-AF-16, por un importe de $174,823.35 (Ciento setenta y cuatro mil ochocientos
veintitrés pesos 35/100 M.N.).
PARA EQUIPO DE PAPALOAPAN
TRANSPORTE
Fuente: Estado del ejercicio presupuestal, presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 25 párrafo
primero y 26 párrafo primero fracciones I, II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
16, 17, 38 fracción I, 41, 42 párrafo primero, 43 y 44 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
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