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De igual manera, se verificó que al 31 de diciembre de 2023, existe una diferencia entre el importe pagado registrado El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
contablemente y el importe pagado presupuestal reflejado en el estado del ejercicio presupuestal, situación que se transcribe a continuación:
refleja que la información financiera no cumple con los criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad
y de comparación, como se detalla en el cuadro siguiente:
“RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
NÚM PARTIDA FUENTE DE PAGADO SEGÚN PAGADO DIFERENCIA De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
FINANCIAMIENTO ESTADO DEL REGISTRADO $4,771.99 presupuestales, contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´s), de la totalidad de la partida de Material de
EJERCICIO CONTABLEMENTE Limpieza presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento BECBC11223 “Universidad del Papaloapan”, la cual
formó parte de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria, como se detalla en el
PRESUPUESTAL ANEXO DAE-AF-17, por un importe de $160,141.14 (Ciento sesenta mil ciento cuarenta y un pesos 14/100 M.N.).
MATERIAL BECBC1123
1 ELÉCTRICO Y UNIVERSIDAD DEL $174,823.35 $170,051.36
ELECTRÓNICO PAPALOAPAN
Fuente: Estado del ejercicio presupuestal, presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 16, 17, 38 fracción I, 41, De igual manera, se verificó que al 31 de diciembre de 2023, existe una diferencia entre el importe pagado registrado
42, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 párrafo primero, 26 párrafo primero fracciones I, contablemente y el importe pagado presupuestal reflejado en el estado del ejercicio presupuestal, situación que
II, III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 párrafo tercero de la Ley Estatal de refleja que la información financiera no cumple con los criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186, 187 y 190 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de y de comparación, como se detalla a continuación:
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
FUENTE DE PAGADO SEGÚN PAGADO
NÚM PARTIDA FINANCIAMIENTO ESTADO DEL REGISTRADO DIFERENCIA
EJERCICIO CONTABLEMENTE $1,425.68
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones:
PRESUPUESTAL
Pliego de Observaciones. MATERIAL BECBC11223
2023-OA/CPE/18/2024-PO-16
1 DE UNIVERSIDAD DEL $160,141.14 $158,715.46
LIMPIEZA PAPALOAPAN
Fuente: Estado del ejercicio presupuestal, presentado por la Entidad Fiscalizable.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 16, 17, 38 fracción I, 41,
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $174,823.35 (Ciento setenta 42 párrafo primero, 43 y 44 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 párrafo primero,
y cuatro mil ochocientos veintitrés pesos 35/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado. 26 párrafo primero fracciones I, II, III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 párrafo
tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 186 y 190 párrafo primero del Reglamento de
Solicitud de Aclaración: la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
2023-OA/CPE/18/2024-SA-05 para el ejercicio fiscal 2023.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones:
justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal y los registros contables entre el momento
devengado y el pagado, conforme a la observación que se detalla en este resultado. “ Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPE/18/2024-PO-17
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $160,141.14 (Ciento sesenta
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la mil ciento cuarenta y un pesos 14/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.
Entidad Fiscalizable, esta resulta suficiente, toda vez que, presentó documentación
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $174,823.35 (Ciento setenta y Solicitud de aclaración.
cuatro mil ochocientos veintitrés pesos 35/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF- 2023-OA/CPE/18/2024-SA-06
16-SOLV; Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
concluye como solventadas las observaciones. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal y los registros contables entre el momento
devengado y el pagado, conforme a la observación que se detalla en este resultado. “
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