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De igual manera, se verificó que al 31 de diciembre de 2023, existe una diferencia entre el importe pagado registrado M.N.) quedando por atender un importe de $39,865.11 (Treinta y nueve mil ochocientos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
presupuestalmente y el importe reflejado como pagado contablemente, situación que refleja que la información sesenta y cinco pesos 11/100 M.N.) como se detalla en el ANEXO DAE-AF-25-SOLV; Por lo
financiera, no cumple con los criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, como anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como no
se detalla a continuación: solventado el pliego de observación y atendida la solicitud de aclaración.
PAGADO SEGÚN El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
NUM PARTIDA FUENTE DE ESTADO DEL PAGADO REGISTRADO DIFERENCIA
FINANCIAMIENTO EJERCICIO CONTABLEMENTE $227,390.44
PRESUPUESTAL
INTERNET, REDES Y BECBC1123
1 PROCESAMIENTO DE UNIVERSIDAD DEL $1,354,242.48 $1,126,852.04 “RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
INFORMACIÓN PAPALOAPAN
Fuente: Estado del ejercicio presupuestal, presentado por la Entidad Fiscalizable. De la revisión y análisis a la información y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativo a los registros
contables y Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s), correspondiente a la totalidad de la partida de Arrendamiento
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 16, 17, 38, 38 fracción I, de Edificios, pagada con la fuente de financiamiento BECBC1123 “Universidad del Papaloapan”, la cual formó parte
41, 42 párrafo primero, 43 y 44 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 párrafo primero, de la muestra de auditoría; se observó la falta de documentación comprobatoria, como se detalla en el ANEXO DAE-
26 párrafo primero fracciones I, II, III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 párrafo AF-26, por un importe de $244,855.32 (Doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 32/100
tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;; 186 y 190 párrafo primero del Reglamento de M.N.).
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el ejercicio fiscal 2023. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42 párrafo primero y
43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 25 párrafo primero, 26 párrafo primero fracciones I, II y III de la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve las siguientes acciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 párrafos tercero y cuarto, 48 párrafo primero
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 y 186 del Reglamento de la Ley Estatal de
Pliego de Observaciones: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio
2023-OA/CPE/18/2024-PO-25 fiscal 2023.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $ 1,354,242.48 (Un millón
trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos 48/100 M.N.), conforme a la observación detallada Pliego de Observaciones.
en este resultado. 2023-OA/CPE/18/2024-PO-26
Solicitud de aclaración. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
2023-OA/CPE/18/2024-SA-14 justifique, aclare o en su caso, presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $244,855.32 (Doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 32/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que resultado. “
justifique o aclare, la diferencia en el Estado del ejercicio Presupuestal y los registros contables entre el momento
devengado y el pagado, conforme a la observación que se detalla en este resultado. “ La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas para
atender el resultado antes transcrito. De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $244,855.32 (Doscientos cuarenta
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 32/100 M.N.), atendiendo un importe de
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $1,354,242.48 (Un millón trecientos $16,893.70 (Dieciséis mil ochocientos noventa y tres pesos 70/100 M.N.) quedando por
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos 48/100 M.N.), atendiendo un importe atender un importe de $227,961.62 (Doscientos veintisiete mil novecientos sesenta y un
de $1,314,377.37 (Un millón trescientos catorce mil trescientos setenta y siete pesos 37/100
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