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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo Pliego de Observaciones: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11 y 28 de 2023-OA/CPE/20/2024-PO-13
la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
primero, segundo y tercero, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $6,985,430.25 (Seis
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos 25/100 M.N.), conforme a la observación
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de detallada en este resultado.”
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, como se detalla a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventada la observación. Documento denominado “Atención al Resultado AF-17, ANEXO DAE-AF-12”, mediante el cual
manifestó que el importe de $4,594,383.07 (Cuatro millones quinientos noventa y cuatro
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se mil trescientos ochenta y tres pesos 07/100 M.N), fue reintegrado a la Secretaría de
transcribe a continuación: Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, correspondiente a la partida “Servicios para
Programas Adicionales”.
“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
Asimismo, presentó en copias certificadas la póliza de egresos E-03 de fecha 04 de
De la revisión a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Servicios para octubre de 2024, por un importe de $5,433,279.43 (Cinco millones cuatrocientos treinta y
Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo tres mil doscientos setenta y nueve pesos 43/100 M.N.), en donde efectuó el registro
de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, se constató que presentaron Comprobantes contable del reintegro efectuado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Fiscales Digitales por Internet por conceptos de aguinaldo, canasta navideña, nómina a eventuales de oficinas Oaxaca, constatándose que solo el importe de $4,594,383.07 (Cuatro millones quinientos
centrales; verificando que dichas erogaciones no corresponden a los gastos relativos a la organización y noventa y cuatro mil trescientos ochenta y tres pesos 07/100 M.N) corresponden a la
desarrollo del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, como se establece en la Cuenta por Liquidar partida “Servicios para Programas Adicionales; el Comprobante Electrónico de Pago (SPEI)
Certificada (CLC). de fecha de 04 de octubre de 2024 por un importe de $5,433,279.43 (Cinco millones
cuatrocientos treinta y tres mil doscientos setenta y siete pesos 43/100 M.N.); oficio número
De lo anterior, la entidad fiscalizable no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto por un IEEPCO/CA/1484/2024 en donde informó a la Secretaría de Finanzas que se realizó el
importe total de $6,985,430.25 (Seis millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta pesos reintegro de saldos no ejercidos de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 recepcionado por la
25/100 M.N); como se detalla en el ANEXO DAE-AF-12. Secretaría de Finanzas el día 04 de octubre de 2024 y escrito de saldos presupuestales no
ejercidos del año 2023, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-12-SOLV.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo, tercero Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
y cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $2,391,047.18 (Dos millones
Hacendaria. trescientos noventa y un mil cuarenta y siete pesos 18/100 M.N.).relativos a la
organización y desarrollo del Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, como se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
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