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INFORME FINAL DE AUDITORÍA De la revisión y análisis a la información y documentación presentadas por la Entidad Pliego de Observaciones:
Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó la solicitud del área
requirente, el oficio de suficiencia presupuestaria; el estudio de mercado y el 2023-OA/CPE/20/2024-PO-10
procedimiento de contratación, por un importe de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil
pesos 00/100 M.N.). Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $95,866.80 (Noventa
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de resultado.”
Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, y 28 de la Ley de Adquisiciones, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de Servicios y Administración de Bienes antes transcrito, como se detalla a continuación:
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Documento denominado “Atención al resultado AF-14, ANEXO DAE-AF-09” y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 186 párrafos documentación en copias certificadas de las pólizas de egresos; oficio número
primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del IEEPCO/DEOCE/242/2023 de fecha 17 de junio de 2023 en donde refiere a las necesidades
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. de material y equipo para el acondicionamiento de los consejos distritales y municipales;
la Estrategia para arrendamiento de inmuebles para las sedes de los Consejos Distritales y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para el
como no solventada la observación. proceso electoral local ordinario 2023-2024; el Acuerdo: A-IEEPCO-JGE-017/2023 de la
Junta General Ejecutiva, por el que se aprueban los lineamientos generales para el
El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se arrendamiento de bienes inmuebles que servirán de sede para los Órganos
transcribe a continuación: Desconcentrados, bodegas electorales y sedes alternas del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca; y Contratos de arrendamiento, como se detalla en el
“RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN ANEXO DAE-AF-09-SOLV.
De la revisión a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Arrendamiento De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
de Edificios”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, los contratos de arrendamiento
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”; se constató que se contrató bajo la modalidad de presentados carecen de firma del arrendatario, por un importe de $33,060.00 (Treinta y
compra directa menor; observando que no presentó la documentación justificativa del gasto, por un importe de tres mil sesenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09-SOLV.
$95,866.80 (Noventa y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.), toda vez que no exhibió las
solicitudes de las áreas requirentes y los contratos de arrendamiento, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y cuarto, 199 párrafo primero
Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y cuarto, 199 párrafo del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
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