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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  De la revisión y análisis a la información y documentación presentadas por la Entidad                                  Pliego de Observaciones:
                            Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó la solicitud del área
                            requirente, el oficio de suficiencia presupuestaria; el estudio de mercado y el                                        2023-OA/CPE/20/2024-PO-10
                            procedimiento de contratación, por un importe de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil
                            pesos 00/100 M.N.).                                                                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                                                                                                                                                   que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $95,866.80 (Noventa
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la                                     y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de                            resultado.”
                            Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, y 28 de la Ley de Adquisiciones,                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de Servicios y Administración de Bienes                                      antes transcrito, como se detalla a continuación:
                            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley
                            de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                             Documento denominado “Atención al resultado AF-14, ANEXO DAE-AF-09” y
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 186 párrafos                                      documentación en copias certificadas de las pólizas de egresos; oficio número
                            primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del                                 IEEPCO/DEOCE/242/2023 de fecha 17 de junio de 2023 en donde refiere a las necesidades
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                              de material y equipo para el acondicionamiento de los consejos distritales y municipales;
                                                                                                                                                   la Estrategia para arrendamiento de inmuebles para las sedes de los Consejos Distritales y
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                               Municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para el
                            como no solventada la observación.                                                                                     proceso electoral local ordinario 2023-2024; el Acuerdo: A-IEEPCO-JGE-017/2023 de la
                                                                                                                                                   Junta General Ejecutiva, por el que se aprueban los lineamientos generales para el
                            El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           arrendamiento de bienes inmuebles que servirán de sede para los Órganos
                            transcribe a continuación:                                                                                             Desconcentrados, bodegas electorales y sedes alternas del Instituto Estatal Electoral y de
                                                                                                                                                   Participación Ciudadana de Oaxaca; y Contratos de arrendamiento, como se detalla en el
                            “RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN                                                                                      ANEXO DAE-AF-09-SOLV.

                            De la revisión a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Arrendamiento      De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                            de Edificios”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de                   Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, los contratos de arrendamiento
                            Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”; se constató que se contrató bajo la modalidad de         presentados carecen de firma del arrendatario, por un importe de $33,060.00 (Treinta y
                            compra directa menor; observando que no presentó la documentación justificativa del gasto, por un importe de           tres mil sesenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09-SOLV.
                            $95,866.80 (Noventa y cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.), toda vez que no exhibió las
                            solicitudes de las áreas requirentes y los contratos de arrendamiento, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-09.          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
                                                                                                                                                   primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley  tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
                            General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y                  párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y cuarto, 199 párrafo primero
                            Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo y tercero, 191 párrafos primero y cuarto, 199 párrafo      del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:

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