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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Documento denominado “Atención al resultado AF-11, ANEXO DAE-AF-07 y documento de de combustibles, así mismo, se observó que el combustible fue suministrado a vehículos que no corresponden en la
fecha 05 de noviembre de 2024 en atención al resultado número: AF-11. mediante el cual plantilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAE-AF-08.
manifestó lo siguiente:
Además, no presentó el documento denominado “Procedimiento para Otorgar Combustible” debidamente
“Este importe corresponde a la retención conforme al acuerdo INE/CG571/2022 del autorizado.
Consejo del Instituto Nacional Electoral, el reintegro a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado se encuentra en proceso”. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Así mismo, exhibió información y documentación en copias certificadas de las pólizas de Responsabilidad Hacendaria; y 186 párrafos primero, segundo y tercero, 190 párrafo primero y 199 párrafo primero
egresos, los Comprobantes electrónicos de pago (SPEI) y los recibos por concepto de del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
prerrogativas ordinarias, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-07-SOLV.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación Pliego de Observaciones:
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $21,443,761.54 (Veintiún
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y un pesos 54/100 M.N.), 2023-OA/CPE/20/2024-PO-08
como se detalla en el ANEXO DAE-AF-07-SOLV.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $91,157.46 (Noventa y
primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos un mil ciento cincuenta y siete pesos 46/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
párrafos primero y cuarto, 187 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. antes transcrito, como se detalla a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Documento denominado “Atención al resultado AF-12, ANEXO DAE-AF-08” y documentación
como no solventada la observación. en copias certificadas de las pólizas de diario, los resguardos de vehículo, los resguardos
de tarjeta de combustible y documentación como se detalla en el ANEXO DAE-AF-08-
El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se SOLV.
transcribe a continuación:
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
“RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
justificativa del gasto consistente en el contrato de prestación de servicios por proveedor
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Combustibles, de la partida, el resguardo de vehículo, resguardo de la tarjeta de combustible, solicitud de
Lubricantes y Aditivos”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de apoyo vehicular, por un importe de $91,157.46 (Noventa y un mil ciento cincuenta y siete
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, se observó que no presentó la documentación pesos 46/100 M.N.), así mismo, el combustible fue suministrado al vehículo Nissan Versa
comprobatoria y justificativa del gasto, por un importe de $91,157.46 (Noventa y un mil ciento cincuenta y siete con placa NWC-2294 que no corresponde a la plantilla vehicular, como se detalla en el
pesos 46/100 M.N.), toda vez que no exhibió la póliza de diario, el contrato de prestación de servicios, los formatos ANEXO DAE-AF-08-SOLV.
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