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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 186
párrafos primero, segundo y tercero, 190 párrafo primero y 199 párrafo primero del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventada la observación. 2023-OA/CPE/20/2024-PO-09
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
transcribe a continuación: que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $1,500,000.00 (Un
millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
“RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación, en copias certificadas para
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Teléfono atender el resultado antes transcrito, como se detalla a continuación:
Convencional”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, se observó que no presentó la documentación Póliza diario D-01124 de fecha 14/12/2023 por un importe de $1,500,000.00; póliza de egreso
comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 E-0357 de fecha 11/03/2024 por un importe de $1,500,000.00; Cuenta por Liquidar
M.N.), como se detalla a continuación: Certificada (CLC) con número de folio 566 de fecha 14/12/2023; Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI) de fecha 07/03/2024 por un importe de $2,501,638.18 del folio fiscal
PÓLIZA DE DIARIO OBSERVACIÓN a2fa8790-4598-49af-8965-736228758311; verificación de comprobante fiscal digital por
(INFORMACIÓN OBTENIDA DEL AUXILIAR internet del folio Fiscal A2FA8790-4598-49AF-8965-736228758311; Comprobante de la
transferencia electrónica de pago (SPEI) de la institución bancaria BANORTE de fecha
DE CUENTAS) 11/03/2024 por un importe $1,500,000.00; Oficio número: IEEPCO/CA/913/2023 de fecha 11 de
noviembre del 2023 de la solicitud de autorización de excepción; Acuerdo IEEPCO-CAAS-
NÚMERO FECHA IMPORTE 08/2023, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se autoriza la excepción del
1. No presentó la póliza de diario. Procedimiento de Licitación Pública y se establece la Contratación de los Servicios de
Telecomunicaciones de Voz y Datos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023—2024,
2. No presentó Póliza de egresos. con la empresa Teléfonos de México S.A.B. de C.V., a través de la modalidad de
adjudicación directa; Dictamen Técnico que emite la Unidad Técnica de Servicios de
3. No presentó la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC). Informática y Documentación, respecto de los servicios que ofrece la Empresa Telmex S.A.B
de C.V. para el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
4. No presentó el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
5. No presentó la verificación del comprobante Fiscal Digital por
D-01124 14/12/2023 $1,500,000.00 Internet.
6. No presentó el comprobante de la transferencia electrónica de
pago (SPEI).
7. No presentó la solicitud del área requirente.
8. No presentó el oficio de Suficiencia Presupuestaria.
9. No presentó el estudio de mercado.
10. No presentó el Procedimiento de contratación.
Fuente: Auxiliar de cuentas presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero,
43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, y 28 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y
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