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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
como no solventada la observación.
Pliego de Observaciones:
El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: 2023-OA/CPE/20/2024-PO-11
“RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $499,993.47
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Arrendamiento de (Cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos 47/100 M.N.), conforme a la observación
Fotocopiado”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de detallada en este resultado.”
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, que formó parte de la muestra de auditoría, se
observó que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa del gasto de diversas erogaciones por un La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
importe total de $499,993.47 (Cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos 47/100 M.N.), antes transcrito, como se detalla a continuación:
en diferentes modalidades de contratación, relativas a:
Documento denominado “Atención al resultado AF-15, ANEXO DAE-AF-10”, y documento de
-Compra directa menor de diversas erogaciones por un importe de $111,813.36 (Ciento once mil ochocientos trece fecha 05 de noviembre de 2024 en atención a resultado número AF-15.
pesos 36/100 M.N.);
De la Compra directa menor de diversas erogaciones presentó en copias certificadas, las
-Invitación Abierta Estatal de diversas erogaciones por un importe de $388,180.11 (Trescientos ochenta y ocho mil pólizas de diario, las pólizas de egresos, el contrato de prestación de servicios de
ciento ochenta pesos 11/100 M.N.); fotocopiado, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) y los Comprobantes
de las transferencia electrónicas de pago (SPEI), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-10-
Asimismo, se observó que se efectuaron compras fraccionadas con los proveedores, como se detalla en el ANEXO SOLV; una vez analizada la documentación se verificó que presentó la documentación
DAE-AF-10 comprobatoria y justificativa del gasto por un importe de $111,813.36 (Ciento once mil
ochocientos trece pesos 36/100 M.N.).
Aunado de lo anterior, se detectó que el ordenamiento jurídico denominado “Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca” transgrede la Ley De la Invitación Abierta Estatal de diversas erogaciones, presentó documentación en
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e copias certificadas de las pólizas de diario, las pólizas de egresos, los Comprobantes de las
Inmuebles del Estado de Oaxaca; en virtud de que el artículo 1 segundo párrafo establece “Los órganos de derecho transferencias electrónicas de pago (SPEI), los Comprobantes Fiscales Digitales por
público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán las Internet, los oficios de solicitud del área requirente, los contratos de prestación de servicios
disposiciones de esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus de fotocopiado y sus anexos, el estudio de mercado, el cuadro comparativo, y el
propios órganos de control”. presupuesto calendarizado disponible por clave presupuestal, y el Acuerdo IEEPCO-CAAS-
05/2023, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal
Es decir, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se encuentra obligado a la Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-
observancia de dicha Ley. Asimismo, dicho Reglamento fue emitido por la Junta General Ejecutiva y no por el 10-SOLV.
Órgano Interno de Control facultado para ello, tal como lo establece el precepto anteriormente citado.
De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, 42 párrafo primero, Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y
cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11, 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca;
112, 186 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero, y 199 párrafo primero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
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