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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  justificativa del gasto consistente en Dictamen de excepción a la licitación pública y Oficio                         de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                            de Autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios                                Inmuebles del Estado de Oaxaca; en virtud de que el artículo 1 segundo párrafo establece “Los órganos de derecho
                            del Estado de Oaxaca, por un importe de $388,180.11 (Trescientos ochenta y ocho mil                                   público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán las
                            ciento ochenta pesos 11/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-10-SOLV.                                        disposiciones de esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus
                                                                                                                                                  propios órganos de control”.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la
                            Federación, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de                           Es decir, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se encuentra obligado a la
                            Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de                                          observancia de dicha Ley. Asimismo, dicho Reglamento fue emitido por la Junta General Ejecutiva y no por el
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11, 28 de la Ley de                                      Órgano Interno de Control facultado para ello, tal como lo establece el precepto anteriormente citado.
                            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General de
                            Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                                   Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 112, 186                               Hacendaria; 1 párrafo segundo, 11 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 187, 191 párrafo primero, y 199 párrafo                                  Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos primero, segundo y
                            primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;                                 tercero, 191 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.                                   Responsabilidad Hacendaria; 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                                  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y
                            por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                              88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
                            como no solventada la observación.
                                                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
                            El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                            Pliego de Observaciones:

                            “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN                                                                                     2023-OA/CPE/20/2024-PO-12

                            De la revisión a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida “Arrendamiento de     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                            Equipo de Transporte”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento “AECAA0523 Fondo de          que justifique, aclare o en su caso presente el comprobante del reintegro por la cantidad de $512,602.16 (Quinientos
                            Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”, que formó parte de la muestra de auditoría, se          doce mil seiscientos dos pesos 16/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            observó que no presentó la documentación justificativa de diversas erogaciones por un importe total de $512,602.16
                            (Quinientos doce mil seiscientos dos pesos 16/100 M.N.), en las diferentes modalidades de contratación, relativas a:  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                  antes transcrito, como se detalla a continuación:
                            -Compra directa menor de diversas erogaciones que dan un importe de $39,750.02 (Treinta y nueve mil
                            setecientos cincuenta pesos 02/100 M.N.);                                                                             Presentó documentación denominado “Atención al Resultado AF-16, ANEXO DAE-AF-11” y
                                                                                                                                                  documento de fecha 05 de noviembre de 2024 en atención al resultado número: AF-16. Así
                            -Invitación restringida de diversas erogaciones que dan un importe de $472,852.14 (Cuatrocientos setenta y dos        mismo, presentó en copias certificadas, las pólizas de egresos, los oficios de solicitud de
                            mil ochocientos cincuenta y dos pesos 14/100 M.N.);                                                                   apoyo y los memorándums, como se detalla en el ANEXO DAE-AF-11-SOLV.

                            Como se detalla en el ANEXO DAE-AF-11.                                                                                De la revisión y análisis a la información, documentación y argumentos presentados por la
                                                                                                                                                  Entidad Fiscalizable, esta resulta insuficiente, toda vez que, no presentó documentación
                            Aunado de lo anterior, se detectó que el ordenamiento jurídico denominado “Reglamento de Adquisiciones,               justificativa del gasto consistente en los contratos de arrendamiento, los oficios de
                            Arrendamientos y Servicios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca” transgrede la Ley  suficiencia presupuestal, las investigaciones de mercado y los procedimientos de
                                                                                                                                                  contratación, por un importe de $512,602.16 (Quinientos doce mil seiscientos dos pesos
                                                                                                                                                  16/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAE-AF-11-SOLV.

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