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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AC-06	     CON OBSERVACIÓN
                                                  RENDICIÓN DE CUENTAS

                                                  Con la finalidad de constatar que el ente fiscalizado cumplió con el contenido y con la presentación
                                                  de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                  en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
                                                  de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
                                                  Pública Municipal, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de
                                                  Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:

                                                    a)	Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
                                                         Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión
                                                         y análisis a la información presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub
                                                         Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización
                                                         del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser
                                                         la instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
                                                         los memorándums números OSFE/SAPN/DP/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023
                                                         respecto al primero, Segundo y tercer trimestre y OSFE/SAPN/DP/0247/2023 de fecha 22 de
                                                         marzo de 2023 correspondiente al cuarto trimestre, se concluye lo siguiente:

                                                    	 Se verificó que el municipio fiscalizado presentó los cuatro trimestres de los Informes
                                                         Trimestrales de Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal
                                                         2022. El primer trimestre fue presentado en Tiempo y Forma el 26 de abril de 2022; segundo
                                                         trimestre presentado en Tiempo y Forma el 22 de julio de 2022; tercer trimestre presentado
                                                         en Tiempo y Forma el 13 de octubre de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado de manera
                                                         Extemporánea el día 21 de febrero de 2023, si bien los reportes e informes se ajustan en
                                                         su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
                                                         normativa aplicable, el ente fiscalizado no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo de
                                                         presentación del cuarto trimestre.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                                                  	

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
                                                          difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
                                                          del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
                                                          de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
                                                          de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                          Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
                                                          entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
                                                          deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
                                                          Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
                                                          se presentarán en flujo de efectivo.”.
                                                          Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
                                                          normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
                                                          respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
                                                          para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
                                                          términos de las disposiciones aplicables.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
                                                          trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
                                                          continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios en la
                                                          situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”; g): “Estado
                                                          analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de actividades;”.

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los
                                                          Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción
                                                          de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de

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