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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
27 párrafo segundo, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 76; Norma para armonizar la presentación
de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos; Norma para armonizar la
presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos; Norma
para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; Norma
para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o
garantizadas con fondos federales; Norma para establecer la estructura de información
del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno; Lineamientos
de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social; Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato
de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público; Acuerdo por el
que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC); lo que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
        adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
        meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
        cuando sean de acceso público.”.
        Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
        normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
        respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
        para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
        términos de las disposiciones aplicables.”.
        Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
        de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
        los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden
        de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes,
        podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito
        Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
        Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
        trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
        tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
        que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.”.
        Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
        documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
        Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
        expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
        consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
        párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
        Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
        dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
        Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
        ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
        jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
        Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio
        de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
        Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo
        en la Ley de Coordinación Fiscal.”.

        Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos
        Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos

        Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos

        Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales

        Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno

        Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

        Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
        patrimonio del ente público

        Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
        (CONAC)

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