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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo primero
                                                  Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f); Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículos 71, 72 párrafo primero, 75; Ley de Coordinación Fiscal del Estado
                                                  de Oaxaca, Articulo 17 párrafo primero fracción V; lo que a la letra dice:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal

                                                          Artículo 33 párrafo primero Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f): “Las aportaciones federales que con cargo
                                                          al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán
                                                          exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas
                                                          de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero: “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones
                                                          territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades, municipios y
                                                          demarcaciones territoriales:”; f):“Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o
                                                          instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos
                                                          del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de
                                                          pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios
                                                          y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento
                                                          de los recursos, y”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                          48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                          territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                          caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                          realizado.”.
                                                          Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                          se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                          recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                          Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                          remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
                                                          Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                          para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                          a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
                                                          los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
                                                          trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
                                                          para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
                                                          periodicidad.”.

                                                          Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                          al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                          urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                          mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
                                                          los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
                                                          de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
                                                          Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
                                                          adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.

                                                  LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

                                                  Derivado de la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad
                                                  Fiscalizable, consistente en la Iniciativa de Ley de Ingresos, Ley de Ingresos Aprobada para
                                                  el ejercicio fiscal 2022, Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, y los
                                                  formatos de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios integrados
                                                  en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de
                                                  San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, con relación al cumplimiento de las reglas de
                                                  disciplina financiera establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                                  los Municipios, se determinan los siguientes resultados:

                                                  54
   51   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61