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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
                                                          federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
                                                          ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
                                                          diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
                                                          y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
                                                          naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
                                                          entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
                                                          de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
                                                          federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
                                                          órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
                                                          Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

                                                    d)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
                                                         Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
                                                         relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
                                                         la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FISM-DF), se cotejó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la integrada en la
                                                         Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, concluyendo lo siguiente:

                                                    	 Se verificó que el ente fiscalizado presentó información referente únicamente al cuarto
                                                         trimestre, de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), en la cual se aprecia que
                                                         no registró correctamente las obras financiadas con recursos del FISM-DF, derivado a que
                                                         reportó en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) la obra “Equipamiento del
                                                         centro de salud con clave OCSSA002974 (2022)” con un importe de $243,041.16 (Doscientos
                                                         cuarenta y tres mil cuarenta y un pesos 16/100 M.N.), monto que no coincide con lo reportado
                                                         en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
                                                         fiscal 2022, de igual manera reporto la obra denominada “Ampliación de la red de energía
                                                         eléctrica en calle Hidalgo y 5 de Mayo” con un importe de $352,010.36 (Trescientos cincuenta
                                                         y dos mil diez pesos 36/100 M.N.), la cual se encuentra reportado en $0.00 pesos en la
                                                         Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
                                                         2022. Por otra parte, no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión
                                                         para el Desarrollo Social (MIDS) relativa al primero, segundo y tercer trimestre.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal

                                                          Artículo 33 párrafo primero Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f): “Las aportaciones federales que con cargo
                                                          al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán
                                                          exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas
                                                          de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero: “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones
                                                          territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades, municipios y
                                                          demarcaciones territoriales:”; f):“Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o
                                                          instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos
                                                          del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de
                                                          pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios
                                                          y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento
                                                          de los recursos, y”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                          48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                          territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                          caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                          realizado.”.
                                                          Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                          se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                          recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                          Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                          remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
                                                          Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                          para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                          a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren

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