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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Fiscalizable no reportó información correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre
      relativo al Ejercicio del Gasto: primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino
      del Gasto y primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 71,
72 párrafo primero, 75; Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Articulo
85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
        48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
        caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
        realizado.”.
        Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
        se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
        recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
        Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
        remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
        Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
        para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
        a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
        los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
        trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
        para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
        periodicidad.”.

        Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
        entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo
        siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
        información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
        federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
        ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
        diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
        y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
        naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
        entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
        de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
        federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
        órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
        Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

  d)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
      Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
      relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
      la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
      (FISM-DF), se cotejó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la integrada en
      la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, concluyendo lo siguiente:

  	 Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó información referente únicamente al cuarto
      trimestre, de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), en la cual se aprecia que
      no registró correctamente las obras financiadas con recursos del FISM-DF, derivado a que
      reportó en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) la obra “Equipamiento del
      centro de salud con clave OCSSA002974 (2022)” con un importe de $243,041.16 (Doscientos
      cuarenta y tres mil cuarenta y un pesos 16/100 M.N.), monto que no coincidió con lo reportado
      en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
      fiscal 2022, de igual manera reportó la obra denominada “Ampliación de la red de energía
      eléctrica en calle Hidalgo y 5 de Mayo” con un importe de $352,010.36 (Trescientos cincuenta
      y dos mil diez pesos 36/100 M.N.), la cual se encontró reportado en $0.00 pesos en la
      Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
      2022. Por otra parte, no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión
      para el Desarrollo Social (MIDS) relativa al primero, segundo y tercer trimestre.

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