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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca
Artículo 17 párrafo primero fracción V: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en
los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”; V: “Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de Aportaciones, en los términos que establecen los artículos 23 A y 23 B de esta
Ley, así como con base en el informe anual sobre la situación de su pobreza y rezago social. Asimismo, deberán proporcionar la información
adicional que soliciten dichas Secretarías para la supervisión y seguimiento de los recursos;”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023, se notificó el día 14 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San Miguel
Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/066/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
resultado que a continuación se detallan:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
de la Cuenta Pública Municipal, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos
y Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
a) Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y
análisis a la información presentada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la Sub
Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser
la instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
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