Page 51 - 066 San Miguel Achiutla
P. 51

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma que para tal efecto
        se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos en que se ejerza el Presupuesto de
        Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.”.

  b)	Presentación de la Cuenta Pública Municipal: De la revisión y análisis a la información
      presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la
      Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
      competente que recibe la Cuenta Pública Municipal de los entes municipales, mediante el
      memorándum número OSFE/SAPN/DP/0218/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, se
      concluye lo siguiente:

  	 Se verificó que el municipio presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
      ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
      Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica
      SIMCA Ultra mediante número de folio CP/258/00400/2022 el día 28 de febrero de 2023,
      en Tiempo y Forma, ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley General de
      Contabilidad Gubernamental, cuya información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del
      Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
      Federativas y los Municipios, así mismo cumplió respecto a su presentación.

  c)	 Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
      Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos
      Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
      recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
      financiera que se integra en la Cuenta Pública Municipal, se concluye lo siguiente:

  	 Se verificó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la
      Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
      SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que el ente fiscalizado
      no reportó información correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre relativo al
      Ejercicio del Gasto: primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto y
      primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
        48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
        caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
        realizado.”.
        Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
        se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
        recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
        Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
        remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
        Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
        para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
        a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
        los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
        trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
        para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
        periodicidad.”.

        Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
        entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo
        siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de

                                                                                                                                                                             49
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56