Page 25 - Mártires de Tacubaya
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta días siguientes del trimestre al Congreso
         del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a continuación se señala: a)
         Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los
         estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones
         administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”; y
         Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
         y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
         estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
         ayuntamientos de la entidad.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 12 párrafo segundo: “Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de cada
         trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca; el incumplimiento en la
         presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 10, de la presente Ley, según
         sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información.”.

  b)	 El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
      no presentó la Cuenta Pública Municipal ante la Auditoría Superior de Fiscalización del
      Estado de Oaxaca, documental que debe contener la información contable, presupuestaria,
      programática y complementaria del municipio, por lo que no acreditó que ajustó su contenido a
      lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
48 y 55; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios artículo
58 párrafo primero; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo
113 fracción II antepenúltimo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 43
fracción XXII, 68 fracción III, 71 fracción III, 73 fracción IX 95 fracción VIII; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
         de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
         la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
         presente Ley.” y
         Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
         se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
         financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.

         Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

         Artículo 113 fracción II antepenúltimo: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán a la Auditoría Superior
         de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo,
         entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracción XXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente Municipal al Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que
         concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los informes y demás datos que
         les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”;
         Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: III.-
         Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a más tardar el último día
         hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”;
         Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
         erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: III.- Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y
         firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal.”;
         Artículo 73 fracción IX: “Los Regidores, en unión del Presidente y los Síndicos, forman el cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento.
         Los Regidores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: IX.- Estar informado del estado financiero; cuenta pública y patrimonial del
         Municipio así como de la situación en general de la administración pública municipal.”; y
         Artículo 95 fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
         presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
         Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
         gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.

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