Page 28 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
3. Se consultó en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca (CEACO)
de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la siguiente dirección
electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx verificándose que la Entidad Fiscalizable
no publicó el Formato 4 Balance Presupuestario-LDF de Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios del primero, segundo, tercer y cuarto trimestre, ni
presentó la Cuenta Pública de 2022, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización; por lo cual,
no acreditó el cumplimiento de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea
de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 5 fracción II y 18 fracción I; que a letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 5 fracción II: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando
menos lo siguiente: II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política
Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán
un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los
ejercicios subsecuentes.”; y
Artículo 18 fracción I: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes
de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en
los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se
adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes.”.
4. El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no presentó el Proyecto del Presupuesto de Egresos y Presupuesto de Egresos 2022;
por lo cual, no acreditó que realizó las Proyecciones de Egresos considerando las premisas
empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, con base en los formatos emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 5 fracción II y 18 fracción I; que a letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 5 fracción II: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando
menos lo siguiente: II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política
Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán
un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los
ejercicios subsecuentes.”; y
Artículo 18 fracción I: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes
de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en
los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se
adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes.”.
5. Ante la falta de la presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos y Presupuesto de
Egresos 2022, la Entidad Fiscalizable no acreditó que elaboró el formato 7 d) Resultados
de Egresos – LDF, como anexo del Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal
2022, considerando resultados de egresos acorde a las premisas establecidas en los Criterios
Generales de Política económica, con base en los formatos que emitió el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
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