Page 26 - Mártires de Tacubaya
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    c)	 El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                         no presentó los informes trimestrales presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito
                                                         Público del Sistema de Reporte de Recursos Federales Transferidos SRFT del ejercicio fiscal
                                                         2022, por lo que no acreditó haber cumplido con la presentación y reporte de la información
                                                         relativa a obras y proyectos realizados con recursos Federales Transferidos y que esa
                                                         información es congruente con la registrada en contabilidad e integrada en la Cuenta Pública
                                                         del ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
                                                  71, 72 párrafo primero, 75 párrafo primero y 80 párrafo primero; Ley de Coordinación Fiscal
                                                  artículo 48 párrafos primero y segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                  artículos 68 fracción I, 95 fracción I, y 124; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                            48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                            territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                            caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                            realizado.”;
                                                            Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                            se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                            recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                            remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”;
                                                            Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
                                                            Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
                                                            beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
                                                            que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”; y
                                                            Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones
                                                            aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
                                                            convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con
                                                            dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
                                                            artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”

                                                            Ley de Coordinación Fiscal.

                                                            Artículo 48 párrafos primero y segundo: “Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
                                                            de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se
                                                            refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad
                                                            Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos
                                                            que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales
                                                            posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
                                                            encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
                                                            y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
                                                            estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
                                                            ayuntamientos de la entidad.”;
                                                            Artículo 95 fracción I: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las
                                                            disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento.”, y
                                                            Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                            Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                            funciones de contraloría preventiva.”.

                                                    d)	El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
                                                         no presentó la documentación e información relativa a los reportes trimestrales en la Matriz
                                                         de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) y de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022,
                                                         por lo que no acreditó haber cumplido con la presentación de la información relativa a obras
                                                         y proyectos realizados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                         Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) en la Matriz
                                                         de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) y que esa información fuera congruente con la
                                                         registrada en contabilidad e integrada en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022.

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