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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 5 fracción IV y 18 fracción III; que a letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 5 fracción IV: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando
menos lo siguiente: IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en
cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin.”; y
Artículo 18 fracción III: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de
Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos
años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin.”.
6. Ante la falta de la presentación del Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal
2022 y de la publicación de los formatos con los que da cumplimiento a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, el Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, no
acreditó haber asegurado un crecimiento moderado de los servicios personales contratados,
que permita garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas del Ayuntamiento municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 10; que a letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 10: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: I. La asignación global de recursos para
servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado
en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3
por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica
para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio
que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción,
el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean
estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse
al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.
II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto
en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias
y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas
remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas
económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.
7. Con la falta de presentación de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2022, de los Formatos
de la Ley de Disciplina Financiera, específicamente el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos
Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 y la omisión en la presentación
de la Relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos realizados
con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal 2022 con la
documentación comprobatoria y justificativa que los respalden, el Ayuntamiento del Municipio
de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, por lo que no acreditó que
generó ingresos excedentes de libre disposición, que los registró en contabilidad y que los
aplicó al gasto de conformidad a la normatividad aplicable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículos 14 y 21 párrafo primero; que a letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente: a) Cuando la
Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento; b)
Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos
el 30 por ciento, y II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto,
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