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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 71,
72 párrafo primero, 75 párrafo primero; Ley de Coordinación Fiscal artículos 33, apartado B,
fracción II, inciso f) y 48 párrafos primero y segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca artículos 68 fracción I, 95 fracción I y 124; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”;
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 33, apartado B, fracción II, inciso f): “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones
territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones: II. De las entidades, municipios y
demarcaciones territoriales: f) Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales
o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los
recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la
situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades,
los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la
supervisión y seguimiento de los recursos.”; y
Artículo 48 párrafos primero y segundo: “Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se
refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad
Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos
que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales
posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
ayuntamientos de la entidad.”;
Artículo 95 fracción I: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las
disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento.”, y
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva.”.
AC-01-07
BALANCE PRESUPUESTARIO SOSTENIBLE Y LA RESPONSABILIDAD HACENDARIA DE LOS
MUNICIPIOS
1. El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, ante la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, de cuyo contenido se pueda revisar la información del
Formato 4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 a efecto
de corroborar si cumplió con el principio de sostenibilidad; por lo que no acreditó que generó ni
contribuyó al Balance Presupuestario Sostenible del municipio.
2. El Ayuntamiento del Municipio de Mártires de Tacubaya, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
no presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, en la cual debió integrar el Formato
4 Balance Presupuestario-LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, a efecto de
corroborar si cumplió con el principio de sostenibilidad en lo concerniente a los recursos
disponibles.
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