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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42, 43, 67 y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Resultado: AF-24 Con Observación
De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $
108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia
bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174767652 de la Institución Bancaria
Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud, autorización,
evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación que demuestre que la
adquisición del servicio se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
economía; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FECHA FECHA
NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE
004692 21/12/2022 21/12/2022
TOTAL 108,000.00 002036 108,000.00 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO
IV) - RECURSOS FEDERALES
$108,000.00 $108,000.00
BANCO COMPROBANTE
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA BANCARIA
DE CUENTA
21/12/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA 108,000.00 31/12/2022 7D150B80-B6A5- CONSTRUCCION Y 108,000.00 MANTENIMIENTO
DEL NORTE S.A. CLAVE DE RASTREO 427A-90C1- MANTENIMIENTO ELÉCTRICO
CTA: 1174767652 8846APR2202212212051602034 (ALUMBRADO
2CAD73ECB7A7 JAZE PUBLICO)
$108,000.00 $108,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
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