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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42, 43, 67 y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                  Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Resultado: AF-24                  Con Observación

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, se
                                                  constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de $
                                                  108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia
                                                  bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 1174767652 de la Institución Bancaria
                                                  Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto, referente a la solicitud, autorización,
                                                  evidencia del uso y destino del servicio y el proceso de contratación que demuestre que la
                                                  adquisición del servicio se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
                                                  economía; como se detalla a continuación:

                                                                  PÓLIZA DE DIARIO                                               PÓLIZA DE EGRESO                      FUENTE DE FINANCIAMIENTO
                                                                           FECHA                                                     FECHA
                                                      NÚMERO                        IMPORTE                  NÚMERO                                     IMPORTE
                                                       004692           21/12/2022                                                21/12/2022
                                                       TOTAL                        108,000.00               002036                                     108,000.00     APORTACIONES (RAMO 33 FONDO
                                                                                                                                                                           IV) - RECURSOS FEDERALES

                                                                                    $108,000.00                                                         $108,000.00  

                                                                                    BANCO                                                               COMPROBANTE

                                                  FECHA           INSTITUCIÓN               No. DE CHEQUE O  IMPORTE        FECHA       NÚM.            PROVEEDOR      IMPORTE        CONCEPTO
                                                              BANCARIA Y NÚM.       TRANSFERENCIA BANCARIA

                                                                   DE CUENTA

                                                  21/12/2022  BANCO MERCANTIL               TRANSFERENCIA    108,000.00  31/12/2022  7D150B80-B6A5-  CONSTRUCCION Y    108,000.00  MANTENIMIENTO
                                                                DEL NORTE S.A.            CLAVE DE RASTREO                               427A-90C1-  MANTENIMIENTO                 ELÉCTRICO
                                                                CTA: 1174767652  8846APR2202212212051602034                                                                        (ALUMBRADO
                                                                                                                                     2CAD73ECB7A7             JAZE                 PUBLICO)

                                                                                                             $108,000.00                                               $108,000.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,

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