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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 presentó la plantilla vehicular actualizada y su correspondientes resguardos al 31 de diciembre de
2022; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
FECHA FECHA
NÚMERO IMPORTE NÚMERO IMPORTE
000623 02/03/2022 21,720.00 000320 02/03/2022
001963 21,720.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
TOTAL 21/06/2022 RECURSOS FEDERALES
13,920.00 000956 21/06/2022 13,920.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) -
RECURSOS FEDERALES
$35,640.00 $35,640.00
BANCO COMPROBANTE
FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
BANCARIA TRANSFERENCIA
Y NÚM. DE
CUENTA BANCARIA
02/03/2022 BANCO TRANSFERENCIA 21,720.00 04/03/2022 924EB080- TRACTORES 21,720.00 1 PZA BALERO COLLARIN / 2855; 83933520;
MERCANTIL DEL A CUENTA DE 5904-2B4F- REFACCIONES E 2855S; 83933520S; D8NN7580BBGV, 1
NORTE S.A. CTA: TERCEROS IMPLEMENTOS PZA BALERO PILOTO PLATO ADAPTADOR
0000020322 9056- DE OAXACA S.A. / 14573; 83992560; F0NNN779AA; 1084;
1174767634 F746A0232B82 81816675, 1 PZA EMBRAGUE DIAFRAGMA 13
DE C.V. GEN (26277); 82983604, 1 PZA DISCO EMB
13(24267);82983113, 1 PZA SOLENOIDE CAJA
TRANSF. FW (14533); 81870291, MANO DE
OBRA, VIAJE
22/06/2022 BANCO CH- 0000088 13,920.00 28/06/2022 253D17AD- HECTOR 13,920.00 2 LLANTA R22 PARA CAMION VOLTEO
MERCANTIL DEL 309C- GUSTAVO $35,640.00
NORTE S.A. CTA: CUEVAS
405B-9017- MENDOZA
1174767634 CFAB6DBB9B1D
$35,640.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 67 párrafo segundo: Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar
ante la Auditoria Superior de Fiscalización, el importe de $ 35,640.00 (Treinta y cinco mil seiscientos
cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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