Page 76 - 001 Magdalena Apasco
P. 76

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                            correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                            disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                            electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios” y
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $ 185,600.00 (Ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
                                                  observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/205/2023, se notificó el día 15 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó el oficio original número MMA/001789/2023 de fecha 29 de agosto de
                                                  2023, suscrito por el C. Virgilio Pérez Santiago, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria
                                                  Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha treinta de agosto de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “Que mediante oficio número PM/MA/074/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, fue notificado el
                                                  expresidente municipal Jesús Santiago Santiago del periodo 2020-2022, con fecha 18 de agosto de
                                                  2023, los resultados finales y observaciones preliminares de esta auditoría financiera del ejercicio 2022,
                                                  y se le emplazó, para que presentara las aclaraciones y justificaciones necesarias para solventar
                                                  las observaciones realizadas por esta autoridad, sin que a la fecha, haya proporcionado o exhibido
                                                  documentación o información alguna, motivo por el cual no se anexa información.”

                                                  En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observación.
                                                  2022-OA/CPM/001/2023-PO-27
                                                  Se le requiere al Municipio de Magdalena Apasco, Distrito de Etla, Oaxaca, presente ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare
                                                  o reintegre la cantidad de $ 185,600.00 (Ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100
                                                  M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA;
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
                                                  documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen
                                                  al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                  oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos realizados,
                                                  así mismo presenta un comprobante fiscal digital por internet de fecha 05 de enero de 2023 con
                                                  folio fiscal F77F0327-6CDE-47E9-8E42-7D46359B1A6E del proveedor MASDAC SERVICIOS
                                                  EMPRESARIALES SA DE CV, se detectó que no realizó el registro de una transacción en el momento
                                                  de su realización; como se detalla en los siguientes movimientos:

                                                  74
   71   72   73   74   75   76   77   78   79   80   81